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jueves, 20 de mayo de 2010

Aprobada en segunda discusión Ley de la Actividad Aseguradora.

APROBADA EN SEGUNDA DISCUSIÓN 40 ARTÍCULOS DE LOS 184 QUE CONTIENE EL PROYECTO DE LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Entre los puntos más resaltantes del instrumento jurídico que fueron sancionados por la Asamblea Nacional se encuentra, la prohibición a los seguros de alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal de rechazo y la eliminación de las claves. Por: Freddy A. Guevara / Comunicador Social En la sesión ordinaria de este martes la Asamblea Nacional consideró en segunda discusión el Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, instrumento legal que tiene por objeto "establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, de conformidad con la ley que rige el Sistema Financiero Nacional” Entre los puntos más resaltantes de la Ley de la Actividad Aseguradora destaca el relativo a la eliminación de condiciones impuestas por los prestadores de servicios como la clave de emergencia, la figura de la banca seguro, y el argumento de enfermedades preexistentes o adquiridas para rechazar una póliza o la cobertura de un siniestro o cirugía Por otra parte el diputado Simón Escalona explicó que este martes, durante la plenaria, se dio inicio a la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora del cual se aprobaron 40 de los 184 artículos que contiene el instrumento. “El artículo 40 es uno de los más polémicos de esta importante ley. A través del mismo se elimina, por ejemplo, esa práctica tan inhumana y discriminatoria de pedir clave de acceso a efectos de atender a una persona que acude a una emergencia”, dijo al tiempo de explicar que la Superintendencia de Seguros determinará, en lo adelante, el procedimiento que deberá cumplirse cuando se presenten estos casos. Cabe destacar que el artículo 40 de la ley establece lo siguiente: “Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo siguiente: Numeral 22: Negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”. Incluir a los excluidos Escalona destacó que al entrar en vigencia la nueva Ley de la Actividad Aseguradora las empresas dedicadas al ramo deberán ofrecer servicios de salud a todas aquellas personas que hasta los momentos estaban excluidas de este sistema. Agregó que este instrumento será un mecanismo ideal para hacer realidad la justicia social que tanto han deseado miles y miles de venezolanos. En este sentido, recordó que el contenido del artículo 134 del instrumento indica lo siguiente: “Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, pensionados y pensionadas, adultos y adultas mayores, discapacitados y discapacitadas, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales”. “Los intermediarios de seguros y de planes de salud están obligados a contribuir a la comercialización de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos productos, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora”. Cabe destacar que estas declaraciones fueron ofrecidas por el diputado Simón Escalona al participar en el programa Despertó Venezuela, que se transmite por Venezolana de Televisión, Canal 8. Por su parte, el diputado Germán Ferrer (PSUV-Lara), miembro de la Comisión Permanente de Finanzas, al conceder una entrevista en el programa Asamblea Viva, que se transmite por la Televisora de la Asamblea nacional, ANTV, explicó que esta nueva Ley de la Actividad Aseguradora representa un gran acto de justicia puesto que los gobiernos de la IV República destruyeron todo el sistema de salud pública para justificar el uso masivo de las clínicas privadas. A juicio de Ferrer, para dar fiel cumplimiento al ordinal 22 del artículo 40 del instrumento, el cual prohíbe la solicitud de clave de acceso, existirá una base de datos a fin de que se pueda comprobar que la persona solicitante está efectivamente asegurada. Dijo que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora será una instancia tan fuerte y sólida como el propio Estado venezolano. Expresó que dicho organismo contará con tecnología de punta y todo el personal necesario para hacer realidad toda la supervisión que requiere la aplicación de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.